Generalidades
- Cada instrumento celebrado puede estar alcanzado por una alícuota diferente, según la jurisdicción y el sector económico.
- El impuesto se comparte entre las partes involucradas en el contrato celebrado.
- No todos los instrumentos están alcanzados por el Impuesto de Sellos. Existen exenciones objetivas y subjetivas.
- Cuando una de las partes del contrato se encuentra exenta, corresponde abonar solo la mitad de la alícuota, aunque las partes pueden llegar a un acuerdo.
- Las Provincias de La Rioja y Tierra del Fuego contemplan gran cantidad de exenciones en el Impuesto de Sellos.
Análisis Instrumentos
- Se necesita de un profundizado análisis de las variables involucradas para el correcto desarrollo del impuesto.
- Un análisis equivoco del instrumento puede conllevar a tener grandes perdidas económicas.
- Las bases imponibles para liquidar el impuesto están definidas por diferentes variables.
- Es conveniente estar muy bien asesorado en el impuesto antes de firmar un instrumento.
- Los contratos vencen a los pocos días de la fecha de firma. Generando recargos y multas por vencimiento.
Entidades
- Existen entidades con trayectoria que ofrecen servicios de recaudación del Impuesto de Sellos. Estas proveen soluciones de asesoramiento, logística y recaudación para grandes operaciones.
- Algunas entidades Registradoras no están calificadas, por su limitada experiencia, restringiendose únicamente a liquidar el impuesto sin una apropiada observación.
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