El Cartel del Impuesto de Sellos: ALICUOTAS REDUCIDAS

Un Importante tema a tener en cuenta a la hora de determinar su alícuota reducida del Impuesto de Sellos es que puede que finalmente no lo sea tan así… Que es lo que sucede con esto? Como operan las Asociaciones Civiles y otros recaudadores como Bolsas de Comercios habilitados para poder recaudar el impuesto con una alícuota reducida?
Es necesario aclarar que existen alianzas entre las Asociaciones Civiles y medianos y grandes Recaudadores con el fin de comportarse como una especie de Cartel ya que pueden cobrar ofreciendo una alícuota del 0.5% y un derecho que puede resultar desde el 0.2% hasta el valor más cercano a 0. De manera que ambas organizaciones se ponen de acuerdo para cobrar el derecho. Pero como lo hacen? Cómo funcionan los recaudadores del Impuesto de Sellos? Ver mas



El Impuesto de Sellos

El impuesto de sellos es un tributo de alcance provincial, cada una lo legisla en su código fiscal, y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.

Por lo tanto se debe tener en cuenta que para cada provincia existen diferentes alícuotas, exenciones y decretos.
Entre las mismas existen algunas características basicas necesarias para que el instrumento este alcanzado por el impuesto:
  • Onerosidad: debe existir un fin lucrativo.
  • Instrumentación: los actos, contratos y operaciones deben estar formalizados en instrumentos públicos o privados.
  • Territorialidad: deben estar celebrados dentro de la provincia y deben causar efectos sobre la misma.

Sugerencias Impuesto de Sellos

Generalidades
  • Cada instrumento celebrado puede estar alcanzado por una alícuota diferente, según la jurisdicción y el sector económico.
  • El impuesto se comparte entre las partes involucradas en el contrato celebrado.
  • No todos los instrumentos están alcanzados por el Impuesto de Sellos. Existen exenciones objetivas y subjetivas.
  • Cuando una de las partes del contrato se encuentra exenta, corresponde abonar solo la mitad de la alícuota, aunque las partes pueden llegar a un acuerdo.
  • Las Provincias de La Rioja y Tierra del Fuego contemplan gran cantidad de exenciones en el Impuesto de Sellos.
Análisis Instrumentos
  • Se necesita de un profundizado análisis de las variables involucradas para el correcto desarrollo del impuesto.
  • Un análisis equivoco del instrumento puede conllevar a tener grandes perdidas económicas.
  • Las bases imponibles para liquidar el impuesto están definidas por diferentes variables.
  • Es conveniente estar muy bien asesorado en el impuesto antes de firmar un instrumento.
  • Los contratos vencen a los pocos días de la fecha de firma. Generando recargos y multas por vencimiento.
Entidades
  • Existen entidades con trayectoria que ofrecen servicios de recaudación del Impuesto de Sellos. Estas proveen soluciones de asesoramiento, logística y recaudación para grandes operaciones.
  • Algunas entidades Registradoras no están calificadas, por su limitada experiencia, restringiendose únicamente a liquidar el impuesto sin una apropiada observación.

CIDS Consulta de Impuesto de Sellos


CIDS el portal que nos informa a todos los profesionales del área impositiva especializados en el Impuesto de Sellos.
CIDS cuenta con información detallada y actualizada de cada una de las normas provinciales de Impuesto de Sellos. Sugiriéndonos tener en cuenta diferentes recaudos antes de celebrar un contrato para no tener que terminar abonando dinero extra en multas e intereses.
Además también cuenta con una sección de novedades, donde se puede encontrar todas las novedades referidas al impuesto de sello en el país. En su blog y en esta ultima sección podemos dejar nuestros comentarios acerca de cada uno de los artículos, haciendo conocer nuestras opiniones.
Pero lo mejor de todo es que nos permite consultarle como podemos acceder a liquidar el impuesto de sellos con una alícuota reducida. Y también nos permite comunicarnos con ellos por cualquier inquietud que tengamos tanto por e-mail como por teléfono.

Exenciones Generales Impuesto de Sellos en CABA

En el siguiente link se encuentra la nómina de entidades privadas y organismos públicos con exención general vigente (Art.31 y Art.37 del Código Fiscal (t.o.2010)), esta exención alcanza al Impuesto de Sellos. Además de esta Nómina, deben ser consideradas las exenciones del Impuesto de Sellos previstas en el Art.385 del Código Fiscal vigente. Ley 2997

Ley de Impuestos de Sellos Provincia de Chubut

Todos los actos, contratos u operaciones mencionados a continuación estarán alcanzados por el impuesto de sellos.

INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN GENERAL

a) Los contratos de locación o sublocación de inmuebles.

b) Los contratos de renta vitalicia.

c) En los contratos de compraventa de bienes muebles y semovientes y en las transferencias de automotores, el impuesto se aplicará sobre el precio convenido o sobre el valor del automotor determinado por modelo,
I. Modelos que en razón de su antigüedad no estén valuados en los respectivos listados.
II. Transferencias de automotores como consecuencia de una subasta.

d) Boletos de compra-venta, permutas y las cesiones de éstos cuando se trate de inmuebles.

e) Las cesiones de derecho y pagos con subrogancia.

f) La transacción de acciones litigiosas.

g) Los contratos de permutas.

h) Los contratos de mutuo y los reconocimientos de deuda.

i) Constitución de sociedades al igual que su disolución en los términos que establece el Código Fiscal.

j) Los contratos de tracto sucesivo o suministro, y los de concesión.

k) Los contratos de transferencia de establecimientos comerciales o industriales; como así mismo la cesión de cuotas y participación social.

l) Los contratos de locación o sublocación de cosas, derechos, obras o servicios.

m) Las órdenes de compra, órdenes de servicios o instrumentos con similar objeto.

n) Las fianzas y otras obligaciones accesorias, incluyendo la constitución de prendas, fideicomisos en garantía y, en general, los instrumentos en que se consigne la obligación por parte del otorgante de dar sumas de dinero.

ñ) Actos de constitución de derechos reales que no deban por ley ser instrumentados en escritura pública o que, debiendo serlo en escritura pública, sean realizados por instrumento privado, con excepción de los que se constituyan sobre inmuebles.

o) La adquisición, modificación o transferencia de derechos sobre sepulcros o terrenos de cementerios.

p) La novación.

q) Los contratos de riesgo, reglados por la ley nacional 21778 (Contratos para la explotación y exploración de hidrocarburos) y/o sus modificatorias.

r) Los contratos jurídicos (Regulación de contratos de transferencia de tecnología y marcas extranjeras).

s) Hipoteca naval y aeronáutica.

t) Remates de bienes muebles.

OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO

a) Adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto, cuando devenguen interés.

b) Por contratos de consignación, representación, siempre que en dicho contrato no se estipulen montos o cantidades valorables en dinero

c) Depósitos:
1. Por los depósitos que devenguen interés, excepto depósito en Caja de Ahorro y a Plazo Fijo
2. Por los contratos de depósitos de bienes muebles o semovientes.

d) Documentos comerciales y bancarios:
1. Las letras de cambio, órdenes de pago, pagarés y en general todas las obligaciones de dar sumas de dinero.
2. Los giros y transferencias de fondos, salvo que estuvieran exentas por ley especial,

e) Por las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compra hubiera efectuado.

f) Seguros y reaseguros y capitalización:
1.Por los títulos de capitalización o ahorro emitidos o colocados en jurisdicción provincial.

2.Por los contratos de capitalización y ahorro efectuados por el sistema denominado círculo cerrado o similar sobre la base del ahorro total.

g) Contrato de leasing y fideicomiso.

h) Por las pólizas de fletamento.

DE ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES

a) Compra-venta o permuta de inmuebles o cualquier otro acto por el cual se transfiera el dominio de estos bienes a título oneroso. Incluidas las transferencias de dominio de inmuebles que se realicen con motivo de:

1. Aporte de capital a sociedades.

2. Transferencias de establecimientos comerciales o industriales.

3. Disolución de sociedades y adjudicación a los socios.

Ley de Impuestos de Sellos Provincia de Neuquen

ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL

1) Por las cesiones de acciones y derechos 14 ‰

2) Actos y contratos no gravados expresamente
a) Si su monto es determinado o determinable 14 ‰
b) Si su monto no es determinado o determinable $ 50,00

3) Los boletos de compra-venta, permuta y las cesiones de inmuebles 14 ‰

4) Por las concesiones, sus cesiones o transferencias y/o prórrogas 14 ‰
Concesiones de yacimientos efectuadas por Dirección General de Minería
Sustancia Primera categoría $ 210,00
Sustancia Segunda categoría $ 190,00
Sustancia Tercera categoría $ 170,00

5) Concesiones de hecho susceptibles de producir adquisición, modificación, transferencia o extinción de derecho u obligación $ 50,00

6) Los contradocumentos estarán sujetos al impuesto a los actos que contradicen.

7) Contratos. Por la rescisión de cualquier contrato $ 200,00

8) Deudas. Por los reconocimientos de deudas 14 ‰

9) Por los contratos de suministro de energía eléctrica 14 ‰

10) Por cada una de las fojas de las copias $ 0,50

11) Garantías.
a) Por fianza, garantía o aval, 14 ‰
b) Por garantía en contratos de locación y comodato de inmuebles $ 50,00

c) Por la liberación parcial de cosas en garantía de créditos, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito $ 50,00

12) Por las inhibiciones voluntarias 14 ‰

13) Locación de obras, de servicios, locación o sublocación de muebles inmuebles 14 ‰

14) Mandatos.
a) Cuando se formalicen por instrumento público o para actuar en juicios $ 15,00
b) Instrumentación privada en forma de carta-poder o autorización $ 10,00
c) Por la revocatoria o sustitución de mandatos $15,00

15) Compraventa de mercaderías o bienes muebles o por transferencias, ya sean como aporte de capital o de adjudicación en los de disolución 14 ‰

16)Contratos de mutuo 14 ‰

17)Novaciones 14 ‰


18) Obligaciones
a) Por las obligaciones de pagar sumas de dinero 14 ‰
b) Obligaciones de créditos acordados para compra de mercaderías 14 ‰

19) Prenda, constitución, cesión, endosos y/o sustituciones 14 ‰

20) Protestos por falta de aceptación o pago $ 15,00

21) Protocolizaciones de actos onerosos $ 30,00

22) Constitución de rentas vitalicias 14 ‰

23) Compraventa de semovientes, lanas y cueros o por sus aportes como capital o  adjudicaciones en los de disolución 14 ‰

24) Sociedades
a) Constituciones de sociedades, ampliación del capital 14 ‰
b) Cesión de cuotas de capital y participaciones sociales 14 ‰
c) Disolución de sociedades $ 30,00
d) Instalación en nuestra Prov de sociedades c domic legal fuera de ella $150,00
e) Sociedades que en forma transitoria operen en la Prov $ 250,00
f) Cambio de jurisdicción de sociedades 14 ‰

25) Transacciones instrumentadas pública o privadamente 14 ‰

26) Contratos que a la fecha de otorgamiento sin determinar el monto $50,00

27) Contratos que se encuadren actividades como capitalización o ahorro, o de crédito recíproco, cualquier actividad que implique la captación de dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros 10 ‰

28) Instrumentos formalizados con anterioridad al 01/04/1991 $ 100,00

ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES

1) Cesión de acciones y derechos vinculados c inmuebles de créditos hipotecarios 14 ‰

2) Escrituras públicas en las que se constituyan, reserven, modifiquen, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles 15 ‰

3) Dominio
a) Escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles 30 ‰

b) Declaración de dominio de inmuebles, cuando el que lo trasmite hubiere expresado en la escritura de compra, que la adquisición la efectuaba para la persona o entidad a favor de la cual se hace la declaratoria o -en su defecto- cuando judicialmente se disponga tal declaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias $ 30,00

4) Propiedad horizontal. Contratos de propiedad horizontal y sus modificaciones, sin perjuicio del pago de la locación de servicios $ 30,00

5) Transferencia de mejoras que tenga el carácter de inmuebles por accesión física, instrumentada pública o privadamente 30 ‰

OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO

1) Acciones. Por las transferencias de acciones 14 ‰

2) Comisión o consignación
a) Si su monto es determinado o determinable 14 ‰
b) Si su monto es indeterminado, pesos treinta $ 30,00

3) Venta o transmisión de establecimientos comerciales e industriales o por la transferencia, ya sea como aporte de capital en los contratos constitutivos de sociedad o como adjudicación en los de disolución 14 ‰

4) Facturas conformadas 14 ‰

5) Letras de cambio hasta cinco (5) días vista 10 ‰
Por las letras de cambio de más de cinco (5) días vista 14 ‰

6) Representaciones $ 30,00

7) Títulos de capitalización o ahorro emitidos o colocados en la Prov. 3 ‰

8) Adelantos en cuentas corrientes q devenguen interés a cargo del prestatario 20 ‰

9) Créditos en descubierto q devenguen interés, a cargo del prestatario 20 ‰ anual

10) Cheque $ 0,25

11) Depósitos a plazo q devenguen interés, a cargo del depositante 20 ‰ anual

12) Por giros y órdenes de pago 1 ‰

13) Seguros y reaseguros.
a) Por los seguros sobre vida 1 ‰
b) Por los seguros de ramos elementales 20 ‰
Por los certificados provisorios de seguros $ 5,00